SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.1.

II.1.  En fecha 13 de septiembre de 2012, el Administrador a.i. de la Aduana Interior de Santa Cruz, emitió la Resolución sancionatoria en contrabando AN-SCRZI-SPCCR-RS-476/2012, que declara probada la comisión de contravención aduanera por contrabando contra Alcides Rojas Cuellar y otros, disponiendo el comiso definitivo de la totalidad de la mercancía descrita en el acta de intervención; bajo los siguientes argumentos de que: a) La fecha de vencimiento de la mercancía comisada plasmada en el certificado del SENASAG no coincide con la fecha de vencimiento de la mercancía nacionalizada con la DUI; y, b) Si bien se corrigió el certificado del SENASAG, sin embargo, fue posterior al despacho aduanero, cuando ya existía una intervención por parte de la Aduana; lo cual no es permitido por lo dispuesto en la Resolución de directorio 01-001-08 de 17 de enero de 2008, que establece que “las correcciones a declaraciones efectuadas por el declarante que sean realizadas durante procesos de investigación, fiscalización o control efectuados por autoridad competente de la Aduana Nacional, sea sobre la misma declaración o a la mercancía que ésta ampara, se tendrán por nulas y constituirán contravenciones aduaneras” (sic) (fs. 2 a 5).