SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014

Fecha: 03-Ene-2014

el rol que juega el principio de buena fe, entre otros, en este tipo de supuestos debe permitir, o más bien guiar, el proceso de evaluación para aceptar o no alguna rectificación, tomando a la vez el sentido teleológico de la norma en cuanto a la declaración de mercancías, como el pago de tributos y el cumplimiento de formalidades por parte del contribuyente o importador

Esta disposición normativa establece claramente que la administración aduanera, ante la solicitud de enmienda y corrección de alguna declaración de mercancías, deberá evaluar las oportunidades en que debe proceder la admisión a dicha solicitud; y no cabe duda que tal evaluación no se restringe a una dimensión únicamente subjetiva por parte de la Administración para declarar la procedencia o no de cualquier solicitud de rectificación, sino más bien en toma de decisiones racionales guiadas por argumentos jurídicos, y por lo tanto, objetivos. En consecuencia, el rol que juega el principio de buena fe, entre otros, en este tipo de supuestos debe permitir, o más bien guiar, el proceso de evaluación para aceptar o no alguna rectificación, tomando a la vez el sentido teleológico de la norma en cuanto a la declaración de mercancías, como el pago de tributos y el cumplimiento de formalidades por parte del contribuyente o importador.