SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.2.

II.2.  Interpuesto el recurso de alzada por el ahora accionante, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, dictó la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0006/2013 de 7 de enero, confirmando la Resolución sancionatoria en contrabando AN-SCRZI-SPCCR-RS-476/2012 de 13 de septiembre; argumentando que: 1) La aplicación de la Resolución de Directorio 01-001-08 de 17 de enero de 2008, refiere a la corrección de errores de datos en la DUI; 2) Tratándose de un cargo por contrabando contravencional, el presunto responsable debe probar que la mercancía observada está respaldada por la declaración de importación respectiva, así como la documentación soporte que incluye la documentación sanitaria idónea de importación; 3) Existen diferencias entre el certificado de SENASAG adjunto al trámite de importación con la DUI 721/C-4709 y certificado presentado por el accionante durante la etapa de descargos al acta de intervención; 4) En el cuadro de valoración de mercancías comisada y cálculo de tributos de importación elaborada el 5 de julio de 2012, se registró la mercancía decomisada con fechas de vencimiento consignadas con 8 de mayo, 14 de abril y 15 de mayo todos del 2013, las cuales difieren con la registrada en la Factura Comercial NO20/12 que forma parte de la documentación soporte de la DUI 721/C-4709, al igual que el Permiso de Inocuidad Alimentaria de Importación 083559, cuando consta que consigna como fecha de vencimiento del producto el 28 de mayo de 2013; 5) Se estableció que la documentación presentada al momento de la intervención y en la etapa probatoria administrativa, no guardan relación alguna con la mercancía decomisada, generándose duda sobre la prueba que se presentó en calidad de descargo; y, 6) Situación que permite llegar a la firme convicción de que la mercancía no corresponde a la documentación presentada como descargo para sustentar su legal importación y circulación en territorio nacional (fs. 101 a 110 vta.).