SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.2.3. Informe de tercero interesado

El representante del Administrador de Aduanas Interior de Santa Cruz, a través del informe escrito cursante de fs. 451 a 453 vta., expuso que el Acta de Intervención Contravencional COARSCZ-C-271/12, señala que al momento de la intervención se presentó la DUI y certificado de SENASAG que no coinciden, hecho que conllevó a presumir que se trataría de otra mercadería con lo cual se procedió al comiso preventivo de la mercadería. El valor de la mercadería comisada asciende a Bs182 837.- (ciento ochenta y dos mil ochocientos treinta y siete bolivianos)

Señala que la Resolución del Directorio 01-01-08 de 17 de enero de 2008, determina que solo será autorizada la corrección de la DUI, cuando ésta se solicite en forma voluntaria antes de la intervención de cualquier instancia perteneciente a la Aduana Nacional. Por lo mismo, se pidió a la Administración Aduanera de Puerto Suárez, fotocopia legalizada del certificado de SENASAG, que posibilitó comprobar que no se había realizado ninguna corrección durante el despacho aduanero y que de acuerdo a procedimiento las correcciones realizadas durante los procesos de investigación fiscalización y control se tendrán por nulas.