SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III.1. El principio de buena fe en la administración pública aduanera
La Ley de Procedimiento Administrativo, dispone que la actividad administrativa se rige por determinados principios generales, entre ellos, el de buena fe que se describe, según su art. 4 inc. e), de la siguiente manera: “En la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo”.
Por su parte, la Ley General de Aduanas establece que: “Todas las actividades vinculadas directa o indirectamente con el comercio exterior, ya sean realizadas por entidades estatales o privadas, se rigen por los principios de la buena fe y transparencia” (sic). Siendo esto ratificado por el DS 25870 -Reglamento a la Ley General de Aduanas-, cuando determina que la función aduanera se maneja bajo principios y dispone en su art. 2, que: “Los principios de legalidad, buena fe y transparencia rigen para todas las actividades, procedimientos y trámites aduaneros del comercio exterior, dentro del marco de la seguridad jurídica”.
En ese sentido, se debe tomar en cuenta que la Aduana Nacional, como “institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes” (sic) (art. 3 de la LGA); se encuentra vinculada a respetar ciertos principios para expresar, a través de los actos y procedimientos administrativos que correspondan, su voluntad como administración pública. Situación que adquiere mayor relevancia cuando se revisa el art. 24 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, que determina que: “La Aduana Nacional, tiene como objeto principal controlar, recaudar, fiscalizar y facilitar, el tráfico internacional de mercancías, con el fin de recaudar correcta y oportunamente los tributos aduaneros que las graven, asegurando la debida aplicación de la legislación relativa a los regímenes aduaneros bajo los principios de buena fe, transparencia y legalidad, así como previniendo y reprimiendo los ilícitos aduaneros en observancia a la normatividad vigente sobre la materia”.
Por supuesto, ello trae consigo consecuencias inmediatas en el proceso de interpretación y aplicación normativa por parte de las autoridades aduaneras -y administración pública en general-; en tanto los principios antes aludidos deben guiar las formas de comprensión y funcionamiento de las normas jurídicas, para que el derecho pueda alcanzar el más cercano sentido de justicia. Se trata de tener en cuenta que los principios que son reconocidos por el orden jurídico, y que en consecuencia se constituyen en preceptos legales, permitan que el proceso de aplicación de normas se consolide lo más cercano al espíritu de las leyes, que no precisamente reside en la aplicación obstinada y aislada de reglas jurídicas, que generalmente suelen mantener una locución concisa y sentenciosa. En ese sentido, no condice en un Estado Constitucional que una regla administrativa impere sobre aquellos principios que otorgan sentido al ordenamiento jurídico, y menos que en aplicación de normas administrativas se reste eficacia a normas jurídicas que se configuran como derechos constitucionales.
En ese orden de ideas, el principio de buena fe al que se refieren las normas antes citadas, se constituye en una de las bases del ordenamiento jurídico aduanero, que debe informar el proceso de interpretación y aplicación de las normas en esta materia, cuya misión no es solamente consolidar un ordenamiento acorde a ciertos parámetros que contiene mencionado principio sino también la de integrar el ordenamiento aduanero en supuestos de contradicción, laguna o vacíos normativos, en los que no sea deducible una clara consecuencia jurídica para los hechos que pudieran describirse del caso en concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de buena fe en la administración pública aduanera
- El principio de la buena fe es la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y el servidor público, así como a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas
- De lo apuntado, se puede establecer que el principio de buena fe, es fundamental dentro de la relación entre el Estado y sus ciudadanos, debiendo en todo caso, regir los actos de ambos
- III.2 Sobre la corrección de declaraciones de mercancías y el permiso zoosanitario, fitosanitario o de inocuidad alimentaria para importación
- a)
- La petición de rectificación de errores y omisiones en la declaración de mercancías será admitida por la administración aduanera cuando las razones aducidas por el declarante se consideren justificadas
- el rol que juega el principio de buena fe, entre otros, en este tipo de supuestos debe permitir, o más bien guiar, el proceso de evaluación para aceptar o no alguna rectificación, tomando a la vez el sentido teleológico de la norma en cuanto a la declaración de mercancías, como el pago de tributos y el cumplimiento de formalidades por parte del contribuyente o importador
- y por otra, cuando la rectificación se solicite después del pago de tributos
- a) Será admitida la corrección de la declaración de mercancías sin sanción, cuando no afecte a la liquidación de tributos aduaneros y no constituya delito aduanero.
- Esta Resolución, además de las reglas impuestas por el art. 102 del RLGA, establece, respecto a la corrección de datos de declaraciones de mercancías, lo siguiente
- Sin embargo, este último supuesto, cuya fuente es una Resolución de Directorio de la Aduana Nacional (Resolución de Directorio RD 01-001-08 de 17 de enero de 2008) implica un apartamiento total de la Ley General de Aduanas y su Reglamento incluso respecto a documentos de autoridades administrativas competentes cuya actuación debe valorarse bajo el principio de buena fe lo que involucra, tal como dispone el art. 48 de la LGA, una evaluación de las razones expuestas por el declarante al efecto
- Por lo tanto, el permiso zoosanitario, fitosanitario o de inocuidad alimentaria se constituye en un documento soporte de la declaración de mercancías, que permite el ingreso del producto objeto de revisión sanitaria; mismo que se constituye parte de la DUI, considerando que el certificado fitosanitario e inocuidad alimentaria se fundamenta en el DS 26590, cuya finalidad es el control y autorización de productos de consumo humano y/o animal a territorio nacional que cumplan con los presupuestos de inocuidad alimentaria para proteger la vida, la salud de las personas, de los animales y las plantas; cuya autorización es imprescindible para el despacho aduanero.
- No obstante, juntos permiten que el despacho aduanero culmine con el respectivo levante de mercadería para su legal importación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR