SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.1. El principio de buena fe en la administración pública aduanera

La Ley de Procedimiento Administrativo, dispone que la actividad administrativa se rige por determinados principios generales, entre ellos, el de buena fe que se describe, según su art. 4 inc. e), de la siguiente manera: “En la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo”.

Por su parte, la Ley General de Aduanas establece que: “Todas las actividades vinculadas directa o indirectamente con el comercio exterior, ya sean realizadas por entidades estatales o privadas, se rigen por los principios de la buena fe y transparencia” (sic). Siendo esto ratificado por el DS 25870 -Reglamento a la Ley General de Aduanas-, cuando determina que la función aduanera se maneja bajo principios y dispone en su art. 2, que: “Los principios de legalidad, buena fe y transparencia rigen para todas las actividades, procedimientos y trámites aduaneros del comercio exterior, dentro del marco de la seguridad jurídica”.

En ese sentido, se debe tomar en cuenta que la Aduana Nacional, como “institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes” (sic) (art. 3 de la LGA); se encuentra vinculada a respetar ciertos principios para expresar, a través de los actos y procedimientos administrativos que correspondan, su voluntad como administración pública. Situación que adquiere mayor relevancia cuando se revisa el art. 24 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, que determina que: “La Aduana Nacional, tiene como objeto principal controlar, recaudar, fiscalizar y facilitar, el tráfico internacional de mercancías, con el fin de recaudar correcta y oportunamente los tributos aduaneros que las graven, asegurando la debida aplicación de la legislación relativa a los regímenes aduaneros bajo los principios de buena fe, transparencia y legalidad, así como previniendo y reprimiendo los ilícitos aduaneros en observancia a la normatividad vigente sobre la materia”.

Por supuesto, ello trae consigo consecuencias inmediatas en el proceso de interpretación y aplicación normativa por parte de las autoridades aduaneras -y administración pública en general-; en tanto los principios antes aludidos deben guiar las formas de comprensión y funcionamiento de las normas jurídicas, para que el derecho pueda alcanzar el más cercano sentido de justicia. Se trata de tener en cuenta que los principios que son reconocidos por el orden jurídico, y que en consecuencia se constituyen en preceptos legales, permitan que el proceso de aplicación de normas se consolide lo más cercano al espíritu de las leyes, que no precisamente reside en la aplicación obstinada y aislada de reglas jurídicas, que generalmente suelen mantener una locución concisa y sentenciosa. En ese sentido, no condice en un Estado Constitucional que una regla administrativa impere sobre aquellos principios que otorgan sentido al ordenamiento jurídico, y menos que en aplicación de normas administrativas se reste eficacia a normas jurídicas que se configuran como derechos constitucionales.

En ese orden de ideas, el principio de buena fe al que se refieren las normas antes citadas, se constituye en una de las bases del ordenamiento jurídico aduanero, que debe informar el proceso de interpretación y aplicación de las normas en esta materia, cuya misión no es solamente consolidar un ordenamiento acorde a ciertos parámetros que contiene mencionado principio sino también la de integrar el ordenamiento aduanero en supuestos de contradicción, laguna o vacíos normativos, en los que no sea deducible una clara consecuencia jurídica para los hechos que pudieran describirse del caso en concreto.