Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014
Fecha: 03-Ene-2014
No obstante, juntos permiten que el despacho aduanero culmine con el respectivo levante de mercadería para su legal importación.
En efecto, la declaración de mercancías tiene por finalidad esencial establecer y efectuar el pago de tributos aduaneros, sin que ello suponga la exclusión del cumplimiento de formalidades para el ingreso de la mercadería a territorio nacional, y la finalidad del referido permiso reside en autorizar el ingreso de determinado producto para consumo previa verificación del cumplimiento de las normas sanitarias al efecto.No obstante, juntos permiten que el despacho aduanero culmine con el respectivo levante de mercadería para su legal importación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de buena fe en la administración pública aduanera
- El principio de la buena fe es la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y el servidor público, así como a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas
- De lo apuntado, se puede establecer que el principio de buena fe, es fundamental dentro de la relación entre el Estado y sus ciudadanos, debiendo en todo caso, regir los actos de ambos
- III.2 Sobre la corrección de declaraciones de mercancías y el permiso zoosanitario, fitosanitario o de inocuidad alimentaria para importación
- a)
- La petición de rectificación de errores y omisiones en la declaración de mercancías será admitida por la administración aduanera cuando las razones aducidas por el declarante se consideren justificadas
- el rol que juega el principio de buena fe, entre otros, en este tipo de supuestos debe permitir, o más bien guiar, el proceso de evaluación para aceptar o no alguna rectificación, tomando a la vez el sentido teleológico de la norma en cuanto a la declaración de mercancías, como el pago de tributos y el cumplimiento de formalidades por parte del contribuyente o importador
- y por otra, cuando la rectificación se solicite después del pago de tributos
- a) Será admitida la corrección de la declaración de mercancías sin sanción, cuando no afecte a la liquidación de tributos aduaneros y no constituya delito aduanero.
- Esta Resolución, además de las reglas impuestas por el art. 102 del RLGA, establece, respecto a la corrección de datos de declaraciones de mercancías, lo siguiente
- Sin embargo, este último supuesto, cuya fuente es una Resolución de Directorio de la Aduana Nacional (Resolución de Directorio RD 01-001-08 de 17 de enero de 2008) implica un apartamiento total de la Ley General de Aduanas y su Reglamento incluso respecto a documentos de autoridades administrativas competentes cuya actuación debe valorarse bajo el principio de buena fe lo que involucra, tal como dispone el art. 48 de la LGA, una evaluación de las razones expuestas por el declarante al efecto
- Por lo tanto, el permiso zoosanitario, fitosanitario o de inocuidad alimentaria se constituye en un documento soporte de la declaración de mercancías, que permite el ingreso del producto objeto de revisión sanitaria; mismo que se constituye parte de la DUI, considerando que el certificado fitosanitario e inocuidad alimentaria se fundamenta en el DS 26590, cuya finalidad es el control y autorización de productos de consumo humano y/o animal a territorio nacional que cumplan con los presupuestos de inocuidad alimentaria para proteger la vida, la salud de las personas, de los animales y las plantas; cuya autorización es imprescindible para el despacho aduanero.
- No obstante, juntos permiten que el despacho aduanero culmine con el respectivo levante de mercadería para su legal importación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR