SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.2 Sobre la corrección de declaraciones de mercancías y el permiso zoosanitario, fitosanitario o de inocuidad alimentaria para importación

La Ley General de Aduanas, en cuanto al régimen aduanero de importación, determina que el ingreso de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional se encuentra supeditado a un conjunto de trámites y formalidades aduaneras, que según el art. 74 de la LGA, este trámite, se constituye en el Despacho Aduanero, el tendrá las características de ser “documental, público, simplificado y oportuno en concordancia con los principios de buena fe, transparencia y facilitación del comercio” (sic).

Señalado esto, nótese que la definición de la DUI, en el marco de la Ley General de Aduanas, se ubica en el glosario de términos aduaneros y de comercio exterior que ofrece el anexo de la norma legal aduanera, refiriendo que la declaración de mercancías o DUI se constituye en: “una declaración realizada del modo prescrito por la Aduana, mediante la cual las personas interesadas indican el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías, proporcionando la información necesaria que la Aduana requiere para la aplicación del régimen aduanero correspondiente” (sic). Es decir, la declaración de mercancías se constituye en un acto por parte del administrado mediante el cual se inicia el despacho aduanero, cuya finalidad es la identificación y aplicación de un régimen aduanero conforme a la Ley.