SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.3.
II.3. Ante la formulación de recurso jerárquico, la AIT, emitió Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0467/2013 de 15 de abril, confirmando la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0006/2013 de 7 de enero; fundamentando lo siguiente: i) La doctrina señala que con el ilícito de contrabando, “el bien jurídico protegido es el adecuado ejercicio de la función aduanera de control sobre la introducción y extracción de mercancías respecto de los territorios aduaneros” (sic); ii) Los arts. 88 y 90 de la Ley General de Aduanas (LGA), disponen que la importación es el régimen aduanero que implica el pago total de los tributos aduaneros de importación exigibles y el cumplimiento de las formalidades; iii) El art. 101 del DS 25870 Reglamento a la Ley General de Aduanas, determina que la declaración de mercancías deberá ser completa, correcta y exacta; cumpliéndose con esta última cuando los datos contenidos en ella correspondan en todos sus términos a la documentación de respaldo de las mercancías; iv) El art. 181 del CTB, establece que incurre en contrabando quien realiza tráfico de mercancías sin la documentación legal; v) Las nuevas fechas que consigna el reverso del certificado presentado como descargo al acta de intervención y como prueba de reciente obtención en instancia jerárquica, no pudieron ser determinadas en mérito a una verificación de la mercancía, como señala el reverso del citado certificado, ya que la mencionada mercancía estaba decomisada por la Administración Aduanera; vi) El procedimiento para la emisión de permisos fitosanitarios, zoosanitarios y de inocuidad alimentaria de importación, aprobado por RA 121/2002 de 29 de agosto, emitida por el SENASAG; determina que el inspector debe revisar la documentación y verificar que corresponda a los productos que ingresarán, en el caso de autos, el certificado refiere de manera expresa a la factura comercial B020/12, y de la revisión de la misma se tiene que registra como fecha de vencimiento el 28 de mayo de 2013, por lo que se advierte que no existe documentación que haga referencia a las otras fechas de vencimiento que indica el certificado del SENASAG presentado como descargo al acta de intervención y como prueba de reciente obtención en instancia jerárquica; vii) El -ahora accionante- no presentó prueba que demuestre que la factura comercial B020/12, consigne una fecha errónea del vencimiento de la mercancía; y, viii) La Resolución de directorio RD-01-001-08, es aplicable al caso, pues ésta se refiere a la corrección de datos en la DUI (fs. 194 a 205).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de buena fe en la administración pública aduanera
- El principio de la buena fe es la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y el servidor público, así como a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas
- De lo apuntado, se puede establecer que el principio de buena fe, es fundamental dentro de la relación entre el Estado y sus ciudadanos, debiendo en todo caso, regir los actos de ambos
- III.2 Sobre la corrección de declaraciones de mercancías y el permiso zoosanitario, fitosanitario o de inocuidad alimentaria para importación
- a)
- La petición de rectificación de errores y omisiones en la declaración de mercancías será admitida por la administración aduanera cuando las razones aducidas por el declarante se consideren justificadas
- el rol que juega el principio de buena fe, entre otros, en este tipo de supuestos debe permitir, o más bien guiar, el proceso de evaluación para aceptar o no alguna rectificación, tomando a la vez el sentido teleológico de la norma en cuanto a la declaración de mercancías, como el pago de tributos y el cumplimiento de formalidades por parte del contribuyente o importador
- y por otra, cuando la rectificación se solicite después del pago de tributos
- a) Será admitida la corrección de la declaración de mercancías sin sanción, cuando no afecte a la liquidación de tributos aduaneros y no constituya delito aduanero.
- Esta Resolución, además de las reglas impuestas por el art. 102 del RLGA, establece, respecto a la corrección de datos de declaraciones de mercancías, lo siguiente
- Sin embargo, este último supuesto, cuya fuente es una Resolución de Directorio de la Aduana Nacional (Resolución de Directorio RD 01-001-08 de 17 de enero de 2008) implica un apartamiento total de la Ley General de Aduanas y su Reglamento incluso respecto a documentos de autoridades administrativas competentes cuya actuación debe valorarse bajo el principio de buena fe lo que involucra, tal como dispone el art. 48 de la LGA, una evaluación de las razones expuestas por el declarante al efecto
- Por lo tanto, el permiso zoosanitario, fitosanitario o de inocuidad alimentaria se constituye en un documento soporte de la declaración de mercancías, que permite el ingreso del producto objeto de revisión sanitaria; mismo que se constituye parte de la DUI, considerando que el certificado fitosanitario e inocuidad alimentaria se fundamenta en el DS 26590, cuya finalidad es el control y autorización de productos de consumo humano y/o animal a territorio nacional que cumplan con los presupuestos de inocuidad alimentaria para proteger la vida, la salud de las personas, de los animales y las plantas; cuya autorización es imprescindible para el despacho aduanero.
- No obstante, juntos permiten que el despacho aduanero culmine con el respectivo levante de mercadería para su legal importación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR