SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014

Fecha: 03-Ene-2014

y por otra, cuando la rectificación se solicite después del pago de tributos

En igual sentido, el art. 102 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, determina algunas reglas para la corrección de la declaración de mercancías, que se determinan a partir de dos supuestos: por una parte, cuando la corrección se realizará después de la aceptación por la administración de la DUI y hasta antes del pago de los tributos, y por otra, cuando la rectificación se solicite después del pago de tributos.