SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Esta Resolución, además de las reglas impuestas por el art. 102 del RLGA, establece, respecto a la corrección de datos de declaraciones de mercancías, lo siguiente

Frente al sentido teleológico de esta última disposición normativa (art. 102 del Reglamento a la Ley General de Aduanas) se debe considerar que la Aduana Nacional, emitió la Resolución de directorio RD 01-001-08, que aprueba el Instructivo para el Desistimiento, Corrección y Anulación de Declaraciones de Mercancías. Esta Resolución, además de las reglas impuestas por el art. 102 del RLGA, establece, respecto a la corrección de datos de declaraciones de mercancías, lo siguiente: “…la corrección de la Declaración de Mercancías será autorizada de buena fe por la administración por única vez cuando esta se solicite en forma voluntaria antes de la intervención de cualquier instancia perteneciente a la Aduana Nacional de Bolivia que tenga relación con la declaración que se solicita corregir. Las correcciones a declaraciones efectuadas por el declarante que sean realizadas durante procesos de investigación, intervención, fiscalización o control efectuada por autoridad competente de la Aduana Nacional, sea sobre la misma declaración o a la mercancía que ésta ampara, se tendrán por nulas y constituirán contravención aduanera” (las negrillas son añadidas).

Queda claro entonces que la corrección de la declaración de mercancías después del pago de los tributos aduaneros, será admitida sin sanción, entre otros supuestos, cuando no afecte a la liquidación de tributos aduaneros, no constituya delito aduanero y, cuando la misma no se realice durante procesos de investigación, intervención, fiscalización o control efectuada por autoridad competente de la Aduana Nacional.