SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014

Fecha: 03-Ene-2014

a) Será admitida la corrección de la declaración de mercancías sin sanción, cuando no afecte a la liquidación de tributos aduaneros y no constituya delito aduanero.

a) Será admitida la corrección de la declaración de mercancías sin sanción, cuando no afecte a la liquidación de tributos aduaneros y no constituya delito aduanero. Cuando la corrección se produzca vencido el plazo de noventa (90) días, se aplicará la sanción correspondiente por contravención aduanera, conforme a los artículos 186 inciso a) y 187 parágrafo III de la Ley.

b) Será admitida la corrección de la declaración de mercancías cuando afecte a la liquidación de tributos aduaneros y se efectúe voluntariamente dentro del plazo de tres meses desde la fecha de pago, conforme a lo establecido en el artículo 182 de la Ley, con la sola aplicación de la multa correspondiente por contravención aduanera” (las negrillas son agregadas).

Así, se regulan los supuestos y la oportunidad en que es posible corregir la DUI, precisamente para que se resguarde que el cálculo y pago de tributos aduaneros sea el producto de actos bajo la buena fe de los administrados, siendo esta la finalidad de la norma; caso contrario, si la norma admitiera correcciones en cualquier tiempo por parte de los administrados, ello generaría incertidumbre y falta de eficacia en la recaudación de tributos aduaneros bajo la excusa de posibles errores sujetos a corrección, dejando insatisfecha el fin de la norma.