SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014

Fecha: 19-Ene-2014

b)

b)  En cuanto a la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo del proceso, el Tribunal de alzada, si bien se refirieron a la existencia de una serie de dilaciones injustificadas en el proceso atribuible a la participación del Ministerio Público, al Órgano Judicial y al querellante; se evidencia que, solamente establece que el Juez a quo mencionó la documentación con fechas y actos dilatorios con relación a la investigación, sin identificar con precisión los actos procesales que habrían sido tomados en cuenta para ese efecto, pues únicamente señalan la existencia de demora injustificada con relación a la investigación, y que el Fiscal de materia nunca habría solicitado la investigación.

En ese sentido es preciso aclarar que no es suficiente indicar quienes provocaron dilación en el proceso sino más bien para una mejor comprensión el Tribunal de apelación debió señalar imprescindiblemente de forma detallada, todos los actos que consideran dilatorios en el proceso y el termino transcurrido como dilatorio, lo cual permita determinar que efectivamente dicho Tribunal realizó una nueva revisión de todos los antecedentes que fueron valorados por el Juez a quo.