SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
Fecha: 19-Ene-2014
b)
b) En cuanto a la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo del proceso, el Tribunal de alzada, si bien se refirieron a la existencia de una serie de dilaciones injustificadas en el proceso atribuible a la participación del Ministerio Público, al Órgano Judicial y al querellante; se evidencia que, solamente establece que el Juez a quo mencionó la documentación con fechas y actos dilatorios con relación a la investigación, sin identificar con precisión los actos procesales que habrían sido tomados en cuenta para ese efecto, pues únicamente señalan la existencia de demora injustificada con relación a la investigación, y que el Fiscal de materia nunca habría solicitado la investigación.
En ese sentido es preciso aclarar que no es suficiente indicar quienes provocaron dilación en el proceso sino más bien para una mejor comprensión el Tribunal de apelación debió señalar imprescindiblemente de forma detallada, todos los actos que consideran dilatorios en el proceso y el termino transcurrido como dilatorio, lo cual permita determinar que efectivamente dicho Tribunal realizó una nueva revisión de todos los antecedentes que fueron valorados por el Juez a quo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i.
- v.
- vi.
- vii.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.1. Con relación a la falta de fundamentación del Auto 56 de 25 de abril de 2012
- b)
- c)
- La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- Fragmento 29
- III.2.1. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR