SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
Fecha: 19-Ene-2014
II.5.
II.5. Mediante decreto de 13 de noviembre de 2012, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, haciendo referencia al principio de inmediatez, observan que la parte accionante debe aclarar su petitium, en cuanto a su solicitud de revocar el Auto 169 de 20 de diciembre de 2011 y Auto 09/12 de 25 de enero de 2012. En consecuencia refieren que: “Cumplido lo anterior se proveerá lo que corresponda, por lo que se le otorga al accionante en virtud del inc. 1 del art. 30 de la Ley 254, el plazo de tres días para subsanar la observación a partir de su legal notificación con la presente observación, bajo prevenciones de declararse como no presentada” (sic). El decreto mencionado, es notificado a Mario Montaño Arroyo, el 7 de marzo de 2013 a horas 8, en su domicilio procesal firmando un testigo en constancia de dicha actuación (fs. 53 y 54).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i.
- v.
- vi.
- vii.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.1. Con relación a la falta de fundamentación del Auto 56 de 25 de abril de 2012
- b)
- c)
- La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- Fragmento 29
- III.2.1. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR