SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014

Fecha: 19-Ene-2014

II.5.

II.5. Mediante decreto de 13 de noviembre de 2012, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, haciendo referencia al principio de inmediatez, observan que la parte accionante debe aclarar su petitium, en cuanto a su solicitud de revocar el Auto 169 de 20 de diciembre de 2011 y Auto 09/12 de 25 de enero de 2012. En consecuencia refieren que: “Cumplido lo anterior  se proveerá lo que corresponda, por lo que se le otorga al accionante en virtud del inc. 1 del art. 30 de la Ley 254, el plazo de tres días para subsanar la observación a partir de su legal notificación con la presente observación, bajo prevenciones de declararse como no presentada” (sic). El decreto mencionado, es notificado a Mario Montaño Arroyo, el 7 de marzo de 2013 a horas 8, en su domicilio procesal firmando un testigo en constancia de dicha actuación (fs. 53 y 54).