SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
Fecha: 19-Ene-2014
i.
- El Juez a quo simplemente efectúa una relación de las exposiciones de las partes sin que ello implique fundamentación, pues habría forzado la situación jurídica con la finalidad de favorecer al imputado, sin tener en cuenta que el imputado presentó un sinnúmero de incidentes y excepciones con el fin de dilatar el proceso.
- Con relación a la excepción de prescripción señala que resulta equivocado el criterio interpretativo del Juez sobre la aplicación del art. 29 del CPP, ya que existen otras normas como los arts. 133 y 134 del CPP para la extinción de la acción y que debe tenerse en cuenta que los delitos de estafa y manipulación informática tienen señalada una pena privativa de libertad de 1 a 5 años de reclusión, y el Juez hizo un cómputo de forma errada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i.
- v.
- vi.
- vii.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.1. Con relación a la falta de fundamentación del Auto 56 de 25 de abril de 2012
- b)
- c)
- La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- Fragmento 29
- III.2.1. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR