SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
Fecha: 19-Ene-2014
Fragmento 29
De la revisión de antecedentes se tiene que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 56 de 25 de abril de 2012, declaran inadmisible e improcedente la apelación incidental formulada por el ahora accionante, quien fue notificado el 14 de mayo de 2012 a horas 16:25. Posteriormente, interpone la presente acción de defensa el 9 de noviembre de 2012, misma que fue observada mediante decreto de 13 de mismo año, advirtiendo que conforme lo expresado por el art. 30.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), tenía el plazo de tres días para subsanar la observación a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de declararse por no presentada la acción. Dicho decreto fue notificado al accionante el 7 de marzo de 2013, a horas ocho en su domicilio procesal en presencia de un testigo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i.
- v.
- vi.
- vii.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.1. Con relación a la falta de fundamentación del Auto 56 de 25 de abril de 2012
- b)
- c)
- La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- Fragmento 29
- III.2.1. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR