SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014

Fecha: 19-Ene-2014

c)

c)  Finalmente, sobre la excepción de falta de acción establecen la existencia de dos aspectos fundamentales, los cuales determinan que la acción fue promovida ilegalmente y que existe un impedimento legal para continuar, por ello el Tribunal de alzada señalando documentación que se encuentra aparejada al cuaderno de apelación, sustentan su determinación, haciendo referencia a que la denuncia presentada el 15 de diciembre de 2007, nunca fue formalizada con una querella presentada por Mario Montaño Arroyo o la empresa que representa, por cuanto dicho acto consideran que es ilegal relacionando al hecho que durante más de dos años se aceptó la participación del querellante y se le dio curso a una solicitud de conversión de la acción, como si fuera parte del proceso.