SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
Fecha: 19-Ene-2014
c)
c) Finalmente, sobre la excepción de falta de acción establecen la existencia de dos aspectos fundamentales, los cuales determinan que la acción fue promovida ilegalmente y que existe un impedimento legal para continuar, por ello el Tribunal de alzada señalando documentación que se encuentra aparejada al cuaderno de apelación, sustentan su determinación, haciendo referencia a que la denuncia presentada el 15 de diciembre de 2007, nunca fue formalizada con una querella presentada por Mario Montaño Arroyo o la empresa que representa, por cuanto dicho acto consideran que es ilegal relacionando al hecho que durante más de dos años se aceptó la participación del querellante y se le dio curso a una solicitud de conversión de la acción, como si fuera parte del proceso.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i.
- v.
- vi.
- vii.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.1. Con relación a la falta de fundamentación del Auto 56 de 25 de abril de 2012
- b)
- c)
- La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- Fragmento 29
- III.2.1. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR