SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
Fecha: 19-Ene-2014
II.2.
II.2. Mediante Auto 09/12 de 25 de enero de 2012, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, admite el error involuntario y advertido del defecto observado en la página 591 del Auto 169/2011 que resuelve las excepciones, de oficio subsana el mismo y renovando el cargo corrige la culpa involuntaria en el sentido que “la acusación corresponde a los delitos de Estafa y Manipulación informática y corresponde a la gestión 2005 a 2006” (sic) y no así a los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza de los años 2004 y 2005. Anulan obrados hasta fs. 592 del cuaderno procesal, debiendo el oficial de diligencias, notificar nuevamente a las partes con el Auto corregido 169/2011 y esta Resolución que forma parte integral del principal, a efecto de interponer el recurso de apelación (fs. 43 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i.
- v.
- vi.
- vii.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.1. Con relación a la falta de fundamentación del Auto 56 de 25 de abril de 2012
- b)
- c)
- La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- Fragmento 29
- III.2.1. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR