SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
Fecha: 19-Ene-2014
v.
v. En el cuarto considerando, señala jurisprudencia constitucional, la cual establece que la prescripción empieza a correr desde que cesa su consumación, conforme el art. 30 del CPP; posteriormente, establecen la evidencia que la presunta comisión de los delitos de estafa y manipulación informática que se acusan al imputado, se habrían producido en las gestiones 2005 y 2006; por ello consideran, que al ser estos delitos instantáneos y no permanentes, constatan que al momento de plantear la excepción de prescripción por parte del imputado Víctor Hugo Bahamondes Vergara, transcurrió más de los cinco años que el CPP establece como término de la prescripción de acuerdo al quantum de la pena privativa de libertad; es decir, que prescribió la facultad que tiene el querellante para plantear una acción penal contra el querellado, tal como requiere el art. 308 inc. 4) y 27 inc. 8) del CPP; por ello indican, que el Juez inferior al admitir la excepción de la prescripción de la acción procedió correctamente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i.
- v.
- vi.
- vii.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.1. Con relación a la falta de fundamentación del Auto 56 de 25 de abril de 2012
- b)
- c)
- La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- Fragmento 29
- III.2.1. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR