SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014

Fecha: 19-Ene-2014

v.

v.  En el cuarto considerando, señala jurisprudencia constitucional, la cual establece que la prescripción empieza a correr desde que cesa su consumación, conforme el art. 30 del CPP; posteriormente, establecen la evidencia que la presunta comisión de los delitos de estafa y manipulación informática que se acusan al imputado, se habrían producido en las gestiones 2005 y 2006; por ello consideran, que al ser estos delitos instantáneos y no permanentes, constatan que al momento de plantear la excepción de prescripción por parte del imputado Víctor Hugo Bahamondes Vergara, transcurrió más de los cinco años que el CPP establece como término de la prescripción de acuerdo al quantum de la pena privativa de libertad; es decir, que prescribió la facultad que tiene el querellante para plantear una acción penal contra el querellado, tal como requiere el art. 308 inc. 4)  y 27 inc. 8) del CPP; por ello indican, que el Juez inferior al admitir la excepción de la prescripción de la acción procedió correctamente.