SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
Fecha: 19-Ene-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración del derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y del principio de seguridad jurídica; toda vez, que dentro del proceso penal seguido por su persona contra Víctor Hugo Bahamondes Vergara, por los delitos de estafa y manipulación informática, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz emitió los Autos 169 de 20 de diciembre de 2011 y 9/12 de 25 de enero de 2012, cuyas resoluciones fueron motivo de apelación incidental por el querellante, resolviéndose por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia mediante Auto de Vista 56 de 25 de abril de 2012, la cual considera que es una resolución ilegal por carecer de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, debido a que las excepciones formuladas por el imputado fueron resueltas sobre la base de interpretaciones erradas contrarias a las normas procesales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i.
- v.
- vi.
- vii.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.1. Con relación a la falta de fundamentación del Auto 56 de 25 de abril de 2012
- b)
- c)
- La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- Fragmento 29
- III.2.1. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR