SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
Fecha: 19-Ene-2014
III.2.1. Con relación a la falta de fundamentación del Auto 56 de 25 de abril de 2012
El accionante indica que las resoluciones dictadas por el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz que resuelven las excepciones formuladas por el imputado, fueron motivo de apelación incidental por el querellante del proceso penal, misma que fue resuelta por el Tribunal de alzada mediante Auto 56 de 25 de abril de 2012, la cual consideran que carece de fundamentación, motivación y valoración de prueba; toda vez, que las excepciones formuladas por el imputado fueron resueltas bajo interpretaciones erróneas que contradicen las normas procesales.
De la revisión de antecedentes se advierte que no cursa en obrados la apelación formulada por el querellante; sin embargo, en primer considerando del Auto 56 de 25 de abril de 2012, expresa los puntos apelados, señalando que el Juez a quo, simplemente efectúa una relación de las exposiciones de las partes sin que ello implique fundamentación, pues con el fin de favorecer al imputado habría forzado la situación jurídica, sin tomar en cuenta que el imputado presentó varios incidentes y excepciones con el fin de dilatar el proceso. En consecuencia, refiere que en lo concerniente a la excepción de falta de acción, el Juez a quo no demostró ningún argumento jurídico sustentable y con relación a la excepción de prescripción señala que el criterio interpretativo del Juez inferior resulta equivocado, sobre la aplicación del art. 29 del CPP, puesto que existen otras normas como los arts. 133 y 134 del CPP para la extinción de la acción, y que debe tenerse en cuenta que los delitos de estafa y manipulación informática tienen señalada una pena privativa de libertad de 1 a 5 años de reclusión, y el Juez hizo un cómputo de forma errada.
De la lectura del Auto 56 de 25 de abril de 2012, se tiene que las autoridades demandadas, si bien como parte de su fundamentación señalaron doctrina, jurisprudencia constitucional y normativa penal referente al caso, no obstante a ello se advierte la falta de fundamentación de los siguientes aspectos:
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i.
- v.
- vi.
- vii.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.1. Con relación a la falta de fundamentación del Auto 56 de 25 de abril de 2012
- b)
- c)
- La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- Fragmento 29
- III.2.1. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR