SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
Fecha: 19-Ene-2014
vi.
vi. En el quinto considerado, en cuanto a la excepción de la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo del proceso, determinan que el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, al dictar los Autos apelados realizó una adecuada auditoría de los antecedentes, pues indicó y motivó a quién es o fue imputable de manera específica y fundamentada la retardación de justicia, haciendo referencia a las dilaciones indebidas, señalando con fechas y horas los actos dilatorios atribuibles al querellante y al órgano jurisdiccional. Asimismo, señala que el proceso penal se inició el 15 de diciembre de 2007, cuando fue formalizada la denuncia contra el imputado, cuya investigación fue dilatada injustificadamente por una serie de irregularidades creadas por el representante del Ministerio Público, quien no cumplió con los términos y actuaciones procedimentales exigidas por ley, toda vez que nunca fue notificado el imputado con la denuncia, por ello establece que no existió el adecuado control jurisdiccional de la investigación y el trámite sobrepasó los términos de su duración que establece el art. 300 del CPP; de igual manera, indica que el Fiscal de Materia nunca se dignó en solicitar la ampliación de la investigación, omisión que constituye un acto dilatorio. En consecuencia observan actos irregulares ante la solicitud de conversión de la acción de 30 de septiembre de 2009, que provocaron que el querellado no pueda objetar la querella, provocando su indefensión. Finalmente, refieren que desde la denuncia sentada el 15 de diciembre de 2007 hasta la fecha de interposición de la excepción de extinción, trascurrieron cinco años de dilación, que sobrepasaron el término establecido en el art. 133 del CPP, por ello expresan que el Juez inferior al disponer la extinción de la acción por vencimiento del plazo, procedió correctamente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i.
- v.
- vi.
- vii.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.1. Con relación a la falta de fundamentación del Auto 56 de 25 de abril de 2012
- b)
- c)
- La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- Fragmento 29
- III.2.1. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR