Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
Fecha: 19-Ene-2014
II.7.
II.7. Mediante decreto de 13 de marzo de 2013, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, realizan otra observación relacionada con la legitimación pasiva de las autoridades demandadas, por ello otorgan a los accionantes, en virtud del inc. 1) del art. 30 de la Ley 254, el plazo de tres días para subsanar la observación a partir de su legal notificación con la observación, bajo prevenciones de declararse como no presentada la acción de defensa. En consecuencia por vacación judicial, dicho decreto es notificado de forma personal al accionante, el 2 de octubre de 2013 a horas 17:20 (fs. 57 a 58).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i.
- v.
- vi.
- vii.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.1. Con relación a la falta de fundamentación del Auto 56 de 25 de abril de 2012
- b)
- c)
- La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- Fragmento 29
- III.2.1. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR