SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014

Fecha: 19-Ene-2014

II.7.

II.7. Mediante decreto de 13 de marzo de 2013, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, realizan otra observación relacionada con la legitimación pasiva de las autoridades demandadas, por ello otorgan a los accionantes, en virtud del inc. 1) del art. 30 de la Ley 254, el plazo de tres días para subsanar la observación a partir de su legal notificación con la observación, bajo prevenciones de declararse como no presentada la acción de defensa. En consecuencia por vacación judicial, dicho decreto es notificado de forma personal al accionante, el 2 de octubre de 2013 a horas 17:20 (fs. 57 a 58).