SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
Fecha: 19-Ene-2014
vii.
vii. Con relación a la excepción de la falta de acción, determinan que el Juez a quo al declarar probada la excepción mencionada, procedió correctamente, puesto que conforme el art. 308 inc. 3) del CPP, establecen dos aspectos fundamentales, la falta de acción por no ser promovida legalmente y por la existencia de un impedimento legal para proseguirla, por ello hacen referencia al art. 312 del CPP, indicando que el cuaderno de apelaciones muestra que desde la denuncia presentada (15 de diciembre de 2007), la misma no fue formalizada con una querella por Mario Montaño Arroyo o la empresa que representa; sin embargo, durante más de dos años se dio cobertura y participación al denunciante como si fuera parte del proceso e inclusive sin antes haber acreditado su calidad de víctima, ni querellante, se le permitió pedir la conversión de la acción, aspecto que fue objetado oportunamente por el denunciado; por lo expresado, manifiestan que dichas omisiones constituyen un impedimento y un obstáculo para la prosecución de la causa (fs. 28 a 31 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i.
- v.
- vi.
- vii.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.1. Con relación a la falta de fundamentación del Auto 56 de 25 de abril de 2012
- b)
- c)
- La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- Fragmento 29
- III.2.1. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR