SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014

Fecha: 19-Ene-2014

vii.

vii.         Con relación a la excepción de la falta de acción, determinan que el Juez a quo al declarar probada la excepción mencionada, procedió correctamente, puesto que conforme el art. 308 inc. 3) del CPP, establecen dos aspectos fundamentales, la falta de acción por no ser promovida legalmente y por la existencia de un impedimento legal para proseguirla, por ello hacen referencia al art. 312 del CPP, indicando que el cuaderno de apelaciones muestra que desde la denuncia presentada (15 de diciembre de 2007), la misma no fue formalizada con una querella por Mario Montaño Arroyo o la empresa que representa; sin embargo, durante más de dos años se dio cobertura y participación al denunciante como si fuera parte del proceso e inclusive sin antes haber acreditado su calidad de víctima, ni querellante, se le permitió pedir la conversión de la acción, aspecto que fue objetado oportunamente por el denunciado; por lo expresado, manifiestan que dichas omisiones constituyen un impedimento y un obstáculo para la prosecución de la causa (fs. 28 a 31 vta.).