SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
Fecha: 19-Ene-2014
II.6.
II.6. Por Acta Notarial de 11 de marzo de 2013 a horas 19:05, la Notaria de Fe Pública de Primera Clase N° 96, Maritza Bernal Viera, con residencia en la ciudad de Santa Cruz; dentro de la acción de amparo constitucional seguida por el accionante contra el Juez Sexto de Sentencia y la Sala Penal Segunda, a solicitud verbal de Mario Montaño Arroyo apoderado de la Empresa Sociedad Brinks S.A, de conformidad al art. 97 del CPC, recibe el memorial presentado dirigido a los Vocales de la Sala Civil Primera de Tribunal departamental de justicia, cuya presentación indica que será a primera hora del día martes 12 de marzo de 2013. Asimismo, manifiesta que el solicitante al dirigirse al Palacio de justicia, sección plataforma, la misma ya se encontraba sin sistema por ser las 19:00 horas, por ello recurre a su persona para realizar la presentación del memorial señalado, por existir un plazo perentorio por ser vencido el 12 de marzo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i.
- v.
- vi.
- vii.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.1. Con relación a la falta de fundamentación del Auto 56 de 25 de abril de 2012
- b)
- c)
- La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- Fragmento 29
- III.2.1. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR