SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014

Fecha: 19-Ene-2014

dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción

Asimismo, se advierte que el art. 30 del CPCo, en el cual se establece que en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la Jueza, Juez o Tribunal verificará el cumplimiento de lo establecido en los arts. 33, 53 y 66 del presente Código, así en el parágrafo I del art. 30 de la norma mencionada, señala: “En caso de incumplirse con lo establecido en el art. 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción” (las negrillas nos corresponden), cuyo entendimiento es complementado como regla general en los procedimientos ante las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías, por el art. 29 núm. 5 del CPCo, que determina: “Los plazos establecidos para las Acciones de defensa son perentorios. Para sus efectos se entiende por días hábiles de lunes a viernes, salvando feriados. En el caso de Acciones de Libertad los plazos computarán en días calendario”; es decir, que de la interpretación sistemática de las normas referidas y en base al principio pro actione, que se encuentra directamente vinculado con los derechos a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia constitucional; y al principio de favorabilidad, se tiene que toda acción de amparo constitucional y de cumplimiento, para su admisión debe cumplir por los menos con todos los requisitos establecidos en el art. 33 del Código referido y al encontrar una deficiencia para su admisión, el Juez, la Jueza o Tribunal de garantías, dentro del plazo de tres días computables en   días hábiles, deberán efectuar la observación respectiva de manera inmediata y oportuna, prosiguiendo con el trámite conforme manda la Norma Suprema y el procedimiento constitucional, de lo contrario cualquier acto que se encuentre fuera del marco de las normas referidas, significa dilación en el proceso.

En el presente caso el accionante no tenía necesidad de presentar el memorial de subsanación ante Notario de Fe Pública; toda vez, que el cómputo del plazo se realiza a partir del día siguiente de la notificación; es decir, que al ser notificado con el decreto de subsanación el jueves 7 de marzo de 2013 a horas 8 (fs. 54), éste tenía el plazo de tres días para subsanar -hasta el día martes 12 del mismo mes y año-, lo que significa que la presentación del memorial referido, se encuentra dentro del término establecido por el Código Procesal Constitucional, razón por la cual no amerita su observación.