SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014

Fecha: 03-Ene-2014

14 de enero de 2013

         En autos, cabe aclarar en primer término, que el acto ilegal reclamado, tiene que ver propiamente con la pretensión de ejecución del mandamiento de desapoderamiento expedido el 7 de agosto de 2012, lo cual aconteció el 14 de enero de 2013, fecha esta última, en que según relatan las accionantes, tanto en el primer como en el segundo amparo, funcionarios policiales pretendieron ejecutar la orden de desapoderamiento, pero fueron persuadidos de no hacerlo, al constatar que en dicho documento no figuraba el nombre de las accionantes, por lo que en el petitorio de su acción solicitan se suspenda la ejecución de cualquier mandamiento de desapoderamiento. En consecuencia, siendo éste el acto ilegal denunciado, se tiene que el primer amparo se planteó el 17 de enero del citado mes y año, a partir de lo cual se suspendió el plazo de seis meses, luego de que transcurrieran tres días. Ahora bien, la SCP 0639/2013 de 28 de mayo en la que no se ingresó al fondo del asunto, fue notificada a las accionantes el 23 de julio de igual año, fecha a partir de la cual se reanudó el cómputo, siendo presentado el segundo amparo el 25 del mismo mes y año, a los dos días de la reanudación, sumando así cinco días.

         Inclusive, aun tomando en cuenta la última decisión judicial dictada en el caso, cual es el Auto de vista de 19 de noviembre de 2012, conforme señala el tercer interesado; se tiene que la presente acción de amparo constitucional, igualmente fue presentada dentro de término, puesto que desde dicha fecha, hasta la presentación del primer amparo transcurrieron cincuenta y nueve días, quedando el plazo suspendido; y desde la reanudación del plazo hasta la presentación del segundo amparo, dos, haciendo un total de sesenta y un días, que equivalen a un dos meses y un día.