Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.7.
II.7. La SCP 0629/2013 de 28 de mayo, que versa sobre la misma problemática planteada en el presente caso que se revisa, revocó y denegó la tutela solicitada, porque únicamente se demandó al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí y no así a los vocales que emitieron la resolución de apelación (fs. 16 a 19 vta.). Dicho fallo, fue notificado a las ahora accionantes el 23 de julio de 2013 (fs. 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- suspende el plazo de seis meses para interponer la acción
- 14 de enero de 2013
- concedido en parte
- 1º CONFIRMAR