SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.1.
II.1. La Resolución 0112/2011 de 24 de octubre, dictada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Potosí, ahora codemandada, dentro del proceso ordinario de reivindicación de inmueble, más el pago de daños y perjuicios, seguido por ENFE contra Elsa Mejía Cabrera Vda. de Aiza, declaró probada la acción reivindicatoria e improbada con referencia al pago de daños y perjuicios, con lugar a la reivindicación de la vivienda ejecutiva 2, Sector “F”, Zona Ferroviaria de esta ciudad, con una superficie de 207.42 m2, a favor de ENFE; disponiendo que la demandada, en el plazo de sesenta días de la ejecutoria del fallo, restituya la vivienda, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de desapoderamiento (fs. 3 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- suspende el plazo de seis meses para interponer la acción
- 14 de enero de 2013
- concedido en parte
- 1º CONFIRMAR