SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.5.
II.5. El Auto de vista 214/2012 de 19 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de reivindicación de inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por ENFE contra Elsa Mejía Cabrera Vda. de Aiza; confirmó íntegramente el Auto interlocutorio pronunciado por el Juez Tercero en lo Civil y Comercial de 13 de septiembre del citado año, en relación a la oposición a la ejecución de mandamiento de desapoderamiento planteada por Mayra Alejandra Rengel Mejía, alegando que, la demanda se siguió sólo contra Elsa Mejía Vda. de Aiza, pero no contra ella y demás ocupantes de la vivienda. Como fundamentos de la Resolución se señala en el caso existe sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe ser ejecutada conforme a los arts. 515 y 517 del CPC y que la indicada no cumplió lo dispuesto por los arts. 219 y 227 del citado Código (15 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- suspende el plazo de seis meses para interponer la acción
- 14 de enero de 2013
- concedido en parte
- 1º CONFIRMAR