SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014

Fecha: 03-Ene-2014

a)

El abogado de las accionantes, ratificó los términos de su acción y ampliándola indicó: a) Inicialmente recurrieron ante el Juez de la causa, luego apelaron; entonces, habiendo agotado las instancias en la vía ordinaria y actualmente, al estar siendo hostigadas con el mandamiento de desapoderamiento interponen la presente acción tutelar; b) Si bien, a la madre se le siguió un juicio ordinario y por los pocos recursos económicos que cuenta, no pudo defenderse, ellas demostrarán sus derechos que provienen al deceso de su padre en accidente trabajo en la empresa ENFE; y, c) Anteriormente, formularon una similar acción, concediéndoles la tutela; empero, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0629/2013 de 28 de mayo determinó que deberían involucrar también a las autoridades que conocieron el recurso de apelación.

El tercero interesado mediante su apoderado y abogado, en audiencia expresó: a) La accionante, Mery Mejía -lo correcto Marisol Aiza Mejía- es hija del fallecido esposo de Elsa Mejía Cabrera Vda. de Aiza; empero, Mayra Alejandra y Carla Sofía Rengel Mejía, hijas de la demandada son Rengel Mejía; por lo que, no tendrían ningún derecho sobre el inmueble; b) El art. 339.II de la CPE dispone que, los bienes del Estado, son inalienables, imprescriptibles, inembargables; empero, la demandada y las accionantes, estarían utilizando como bien particular; c) Si interpusieron una acción de amparo constitucional antes, no implica que, ese cómputo del plazo se haya interrumpido; este se establece desde la última Resolución; en el caso, la última Resolución data del 19 de noviembre de 2012, que es el Auto que impugna Marisol Aiza Mejía, habiendo el 19 de mayo de 2013, precluido su derecho para interponer la acción; d) La vivienda en litigio, es un departamento donde vivían las hijas de la demandada y no podían desconocer la demanda; y, e) La Ley 2701 de 19 de mayo de 2004,traspasa inmuebles a propiedad de los ex trabajadores de ENFE, en cuyo listado anexo, no se detalla e individualiza al esposo de Elsa Mejía Cabrera Vda. de Aiza, menos en la Ley 955 de 6 de noviembre de 1987.