SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conocieron del proceso ordinario de reivindicación de vivienda seguido por la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) contra Elsa Mejía Vda. de Aiza, ante el Juzgado codemandado, el cual tendría sentencia ejecutoriada; empero, no fueron demandadas en dicho proceso, como tampoco Juan Carlos Rengel Mejía y Carlos Cruz Amaga, quienes viven desde hace años en el mismo domicilio de la av. Sevilla 2, sector “F”, zona “Ferroviaria”; siendo así que el referido proceso fue interpuesto únicamente contra la ya nombrada, no contra ellas que moran en el inmueble y lo poseen por derecho del que en vida fue Marcial Aiza Huayllas, ex trabajador de ENFE, por lo que era correcto, que ellas y sus hermanos sean demandados y escuchados por la autoridad y al no haber sido citados en la demanda se les causó indefensión; por lo tanto, los efectos de la Resolución sólo alcanzarían a la demandada y no así contra ellos.
Marisol Aiza Mejía, accionante se apersonó al Juzgado donde se tramitó el caso, solicitando saneamiento procesal y Mayra Alejandra Rengel Mejía, planteó oposición al mandamiento de desapoderamiento, ambas solicitudes fueron denegadas por el Juez de la causa, aduciendo que no son parte en el proceso; ante esta negativa, apelaron, confirmándose la Resolución del a quo. Por otro lado; el 7 de agosto de 2012, se habría expedido mandamiento de desapoderamiento, que se intentó ejecutar el 14 de enero de 2013, que fue cuando Mayra Alejandra Rengel Mejía, mostró la certificación expedida el 25 de octubre de 2012, por el Juez codemandado, quien señaló que, no se expidió mandamiento de desapoderamiento contra ella, situación que persuadió a los funcionarios policiales para no ejecutar la orden.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- suspende el plazo de seis meses para interponer la acción
- 14 de enero de 2013
- concedido en parte
- 1º CONFIRMAR