SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
El art. 129.I de laCPE, prevé que la acción de amparo constitucional, se interpondrá por la persona que se crea afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución Política del Estado. Al respecto, la SCP 0877/2012 de 20 de agosto, citando la SC 1643/2010-R de 15 de octubre, señaló que: ”' …entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa; es decir que estos recursos deben interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto y contra quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o particulares que se impugnan. Esta persona puede formular el recurso personalmente o mediante apoderado con poder especial suficiente y bastante, pues de lo contrario el recurso debe ser observado por el incumplimiento del aludido requisito de forma previsto en la norma del art. 97.I de la LTC, y en caso de no existir subsanación en el plazo de cuarenta y ocho horas debe ser rechazado; empero, si se tramita el recurso sin el cumplimiento de ese requisito, a tiempo de emitirse la resolución que corresponda debe denegarse la tutela, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada…”'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- suspende el plazo de seis meses para interponer la acción
- 14 de enero de 2013
- concedido en parte
- 1º CONFIRMAR