SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.4.
II.4. El Auto de vista 130/2012 de 17 de julio, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del referido Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso de reivindicación de inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por ENFE contra Elsa Mejía Cabrera Vda. de Aiza, en apelación, confirmó totalmente la Resolución de 14 de mayo de 2012, dictada por el Juez Segundo en lo Civil y Comercial, dentro de la solicitud de saneamiento procesal planteada por Marisol Aiza Mejía, quien además solicitó se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, por afectarla a ella y a sus hijos, denunciando que se le causó indefensión, al no ser notificada con la demanda principal (fs. 13 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- suspende el plazo de seis meses para interponer la acción
- 14 de enero de 2013
- concedido en parte
- 1º CONFIRMAR