SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014
Fecha: 03-Ene-2014
Fragmento 16
Ahora bien, cabe enfatizar que en el modelo de estado vigente en Bolivia, desde la Constitución de 2009, las bases dogmáticas de la Norma Suprema, responden a un modelo de naturaleza eminentemente garantista, el cual se estructura bajo una premisa esencial: la eficacia máxima de los derechos fundamentales; aspecto esencial, para afirmar la vigencia de un constitucionalismo de justicia e igualdad, acorde con un sistema plural y eficacia de los derechos fundamentales, conforme lo estableció la SCP 1112/2012 de 6 de septiembre, donde la acción de amparo constitucional cumple un rol fundamental para precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, como finalidad de la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- suspende el plazo de seis meses para interponer la acción
- 14 de enero de 2013
- concedido en parte
- 1º CONFIRMAR