SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes consideran vulnerados sus derechos a la defensa, a no ser condenadas sin haber sido oídas y juzgadas previamente en un debido proceso y a la vivienda; toda vez que, dentro el proceso de reivindicación seguido por ENFE contra de Elsa Mejía Vda. de Aiza, las hijas: Marisol Aiza Mejía, solicitó saneamiento procesal y Mayra Alejandra Rengel Mejía, interpuso oposición al mandamiento de desapoderamiento, reclamando que no fueron citadas con esa demanda; solicitudes que, les fueron desfavorables en primera instancia como ante el Tribunal de apelación; por lo que, interponen la presente acción, pues el 14 de enero de 2013 se intentó ejecutar el mandamiento de desapoderamiento expedido el 7 de agosto de 2012, oportunidad en la que una de las accionantes exhibió una certificación del Juzgado, que señalaba que dicho mandamiento no se expidió contra ella, lo que persuadió a los funcionarios policiales para no ejecutar la orden.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- suspende el plazo de seis meses para interponer la acción
- 14 de enero de 2013
- concedido en parte
- 1º CONFIRMAR