Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014
Fecha: 03-Ene-2014
Fragmento 25
Finalmente, corresponde desvirtuar lo afirmado por el tercero interesado, que en su intervención en audiencia, insinuó que se habría operado el principio de inmediatez que rige la presente acción de defensa, dado que, como la última Resolución judicial dictada en el proceso data del 19 de noviembre de 2012, el 19 de mayo de 2013 -según sostiene-habría precluido el derecho para plantear la acción de amparo constitucional, ya que la interposición de la anterior acción, no implica que el cómputo del plazo se haya interrumpido (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- suspende el plazo de seis meses para interponer la acción
- 14 de enero de 2013
- concedido en parte
- 1º CONFIRMAR