SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Fragmento 25

         Finalmente, corresponde desvirtuar lo afirmado por el tercero interesado, que en su intervención en audiencia, insinuó que se habría operado el principio de inmediatez que rige la presente acción de defensa, dado que, como la última Resolución judicial dictada en el proceso data del 19 de noviembre de 2012, el 19 de mayo de 2013 -según sostiene-habría precluido el derecho para plantear la acción de amparo constitucional, ya que la interposición de la anterior acción, no implica que el cómputo del plazo se haya interrumpido (sic).