SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014
Fecha: 03-Ene-2014
Fragmento 23
En autos, las accionantes consideran vulnerados sus derechos a la defensa, a no ser condenadas sin haber sido oídas y juzgadas previamente en un debido proceso, así como a la vivienda; porque dentro del proceso de reivindicación de inmueble, más el pago de daños y perjuicios, seguido por ENFE contra su madre Elsa Mejía Vda. de Aiza; a su turno: Marisol Aiza Mejía, solicitó saneamiento procesal y se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, alegando que ella y sus hermanos que viven en el inmueble,no fueron citados, causándoles indefensión. Ante lo cual, el Juez ahora demandado, denegó la solicitud; Resolución contra la cual interpuso recurso de apelación, resuelto a través de Auto de vista 130/2012, por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmando la decisión de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- suspende el plazo de seis meses para interponer la acción
- 14 de enero de 2013
- concedido en parte
- 1º CONFIRMAR