SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
1)
La accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la demanda; y, añadiendo dijo: 1) En ejecución de sentencia, se designó perito evaluador del inmueble, que identificó el lote, sus colindancias, delimitaciones y las calles, en base a ello se designa martillera; 2) Al no existir postores, es el Juez quien le adjudica y posteriormente le transfiere el predio; 3) Cuando se llevó adelante el proceso coactivo, existían dos calles nominales: la “arenales” por la parte de arriba y la “circunvalación” por la izquierda; luego de la ejecución de fallos, la parte inferior se denominó calle Ánimas; 4) Después de notificar a los ocupantes del terreno, el 6 de marzo de 2011, se libró mandamiento de desapoderamiento encomendando su ejecución al oficial de diligencias, que nuevamente practicó notificaciones, esta vez en el domicilio procesal porque ellos ya se habían apersonado sin hacer ninguna observación o plantear tercería de dominio excluyente; 5) Ejecutaron el mandamiento el 2 de abril de 2011, en el inmueble ubicado entre calle Arenal y Av. Circunvalación de 300.- m2 ante la presencia de Notario de Fe Pública y el Oficial de Diligencias, con ayuda de la fuerza pública; sin embargo, “…la Señora Ferrel que es la esposa o la concubina…” reunió personas de lugar para hacerlos correr a pedradas para no permitir su desalojo; 6) Después, se apersonaron ante el Juez, denunciando la comisión de delitos porque supuestamente se habría allanado su domicilio; decretándose, “téngase presente con noticia de partes” sin adecuar a procedimiento; 7) El Oficial de Diligencias presentó informe, afirmando que no existió error en el desapoderamiento, pues con anterioridad efectuó notificaciones a los ocupantes, que generó el apersonamiento de María Luz Claros Ferrel el 22 de noviembre de 2010, tiempo necesario para que pudieran presentar los recursos legales sin esperar la ejecución del mandamiento de desapoderamiento; 8) Si ése no es el inmueble, cuestiona ¿Qué le vendieron a la accionante? ¿El informe pericial no sirve? ¿El embargo realizado por orden del mismo Juez tampoco?; y, 9) El Juez de alzada confirmó todas esas irregularidades sin revisar de oficio el actuar del Juez a quo para constatar si se adecuó a procedimiento. En base a ello, pide se conceda la protección.
Respondiendo a las preguntas realizadas por el Tribunal de garantías, manifestó: existe el lote que le fue transferido; no existen sobre posiciones; el predio es uno solo y los papeles de los ocupantes son posteriores que datan de 2010; y, los ocupantes Pablo Aro Quispe y María Luz Claros Ferrel fueron notificados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución