Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
II.6.
II.6. Resolución 475/2012 de 23 de julio, que “…declara PROBADO el incidente de fs. 258 a 260 suscitado por PABLO ARO QUISPE y MARIA LUZ CLAROS FERREL, en cuya consecuencia se determina la exclusión del inmueble de su propiedad ubicado en la calle Las Ánimas, Ovejuyo, Cantón Palca (…), con Matrícula No. 2.01.1.01.0008215 de la ejecución forzosa…” (sic), con el argumento central de que existe diferencia en la ubicación del inmueble que se trató de ejecutar ubicado en la calle “Las Ánimas”, mientras que el predio adjudicado está en calle Arenal y Av. Circunvalación (fs. 109 a 112).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución