SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
a)
Eddy Arequipa Cubillas, Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 17 de febrero de 2014 (fs. 160 a 161 vta.) expresó: a) Dentro del proceso coactivo seguido por la accionante contra Eduardo Fernández Ayaviri y Marlene Maggi Valencia Romero, dictó Sentencia que la declaró probada; y, en su ejecución remató el inmueble ubicado en el ex fundo Ovejuyo, cantón Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz, entre calle Arenal y Av. Circunvalación, con una superficie de 300 m2, inscrito bajo el folio real 2.01.1.01.0008026; b) Luego, se apersonaron Pablo Aro Quispe y María Luz Claros Ferrel, acreditando el derecho propietario del inmueble de 300.- m2, ubicado en la calle Ánimas, de la zona Ovejuyo, pidiendo su exclusión por no corresponder al predio rematado; c) Los incidentistas demostraron que su lote está registrado bajo la matrícula 2.01.1.01.0008215, “…ADEMÁS QUE EXISTE UNA EVIDENTE DIFERENCIA EN LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE SOBRE EL CUAL SE TRATÓ DE EJECUTAR EL MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO…” (sic); d) La accionante, no llegó a enervar ni desvirtuar el derecho propietario ni la posesión de los incidentistas respecto al inmueble que se pretendió ejecutar; e) La decisión ahora cuestionada está justificada, porque no se puede alterar los derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad o de aquellos documentos que cuentan con fecha cierta, situación que acontece en el presente caso, ya que el inmueble objeto de la ejecución forzosa es diferente al ubicado en la calle “Las Ánimas”; f) Tomando en cuenta la última decisión judicial, Auto de Vista 114/2013, la acción de amparo constitucional está fuera de plazo; y, g) No atentó al debido proceso ni a la seguridad jurídica, por cuanto observó a cabalidad los derechos y garantías de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución