SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
Al respecto, la SCP 1662/2012 de 1 de octubre, que cita a la SC 2017/2010-R de 9 de noviembre, mostró: “…la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC), como por el contenido de lo resuelto en la sentencia apelada, marco del cual el tribunal de alzada no puede apartarse” (las negrillas son nuestras). Entendimiento jurisprudencial, que guarda armonía con la previsión del art. 236 del CPC que prevé: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343”.
Consecuentemente, el Juez de alzada al no sujetar sus actos al principio de pertinencia de las resoluciones judiciales lesionó el derecho de la accionante al debido proceso, en su elemento de pertinencia, situación que debe ser protegida y asegurada, pues el art. 115.II de la CPE establece: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, correspondiendo aplicar el Fundamento Jurídico III.1 que autoriza a éste Tribunal efectuar la revisión de las actuaciones realizadas por la jurisdicción ordinaria, cuando advierte la lesión de derechos y garantías fundamentales.
Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva, expresar que la SC 0492/2011-R de 25 de abril, que cita a la SC 0600/2003-R de 6 de mayo, dijo que la misma: “…está íntimamente relacionado con el derecho al debido proceso y la igualdad procesal”; y, siendo que en el presente caso se constató la conculcación del debido proceso también se afectó al citado derecho siendo innecesario realizar una mayor análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución