Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
II.1.
II.1. En ejecución de fallos dentro del proceso coactivo civil seguido por la accionante contra Eduardo Fernández Ayaviri y Marlene Maggi Valencia Romero, se presentó escritura pública de transferencia judicial 214/2010 de 28 de mayo, del bien inmueble ubicado en el ex fundo Ovejuyo, cantón Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz, entre calle Arenal y Av. Circunvalación, con una superficie de 300 m2, registrado bajo la matrícula 2.01.1.01.0008026, realizado por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil a favor de la accionante, valga la redundancia, (fs. 58 a 68 vta.); que fue registrado en DD.RR., el 30 de agosto de ese año, en el asiento “A-2” (fs. 68 vta. y 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución