Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
II.7.
II.7. El 17 de agosto de 2012, la accionante interpuso recurso de apelación contra, la Resolución descrita en el punto anterior, reclamando que Pablo Aro Quispe y María Luz Claros Ferrel no plantearon oposición al mandamiento de desapoderamiento ni tercería de “derecho excluyente”, no correspondiendo admitir ninguna solicitud fuera de los diez días que establece el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) (fs. 113 a 114 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución