Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
II.5.
II.5. Informe de 20 de diciembre de 2011, efectuado por el Oficial de Diligencias, que entre otros indica: “…NO EXISTIÓ ERROR EN LA EJECUCIÓN DEL MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO DE FECHA 25 DE MARZO DE 2011, toda vez que con carácter previo mi persona notificó con anteriores autos de fs. 205 vta., fs. 234, fs. 239 vta., que ordenan el desapoderamiento del bien inmueble…” (sic) (fs. 83 a 84). Asimismo, se arrimó acta de audiencia de inspección ocular, de 23 de mayo de 2012, en cuya oportunidad el apoderado de la accionante realizó una intervención activa sobre la ubicación del inmueble adjudicado (fs. 106 a 107 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución