SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de mayo de 2006, suscribió minuta de préstamo con garantía hipotecaria con Eduardo Fernández Ayaviri por $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses) por el plazo de tres meses y el interés pactado de 3%, constituyendo primera hipoteca sobre el lote de terreno de 300 m2, ubicado en el ex fundo Ovejuyo, cantón Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) en el folio real 2.01.1.01.0008026; luego, el 12 de junio de mismo año, a través de otro documento se amplió el préstamo, añadiéndose $us1000.- (un mil dólares estadounidenses), fijándose nuevo vencimiento y ratificando la garantía otorgada.
Ante el incumplimiento de la obligación, formalizó demanda coactiva por la suma total de $us3000.- (tres mil dólares estadounidenses) contra su deudor y Marlene Maggi Valencia Romero, en su condición de cónyuge, que concluyó con sentencia que la declaró probada. En su ejecución, se realizaron las medidas previas a remate, designándose a perito evaluador que identificó el predio, tomó fotografías y elaboró el plano de ubicación, entre otros.
Se adjudicó el citado inmueble e inscribió la venta en la oficina registradora; y, el 30 de septiembre de 2010, solicitó al Juez la entrega del inmueble, que mediante Auto de 1 de octubre de ese año, dispuso la notificación a los ejecutados, ocupantes y poseedores del predio vendido con la finalidad de que puedan suscitar oposición en el plazo de diez días; determinación que fue cumplida.
Después, el 26 de octubre de 2010, reiteró la entrega del inmueble que mereció el Auto de 28 de ese mismo mes y año, que ordenó librar mandamiento de desapoderamiento al verificar que no se presentó ninguna oposición; empero, debido a que los ocupantes se negaron a abrir la puerta, solicitó nuevo mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento, ruptura de chapas y candados más la ayuda de la fuerza pública, que se ejecutó el 2 de abril de 2011 lanzando a los moradores para hacer la entrega efectiva del predio adjudicado. Sin embargo, junto a otras personas, con piedras y amenazas de quemar al Oficial de Diligencias, al Notario y a la Policía lograron retomar la posesión.
Transcurridos más de un mes, los ocupantes del inmueble, mediante escrito de 10 de mayo de 2011, denunciaron la comisión de delitos, pidiendo la exclusión del predio; pero, “…SIN HACERNOS CONOCER, ADEMÁS, QUE SE VA A TRAMITAR UN INCIDENTE” (sic), fuera de toda norma procesal, después de haberse vendido el terreno, comunicando a los ocupantes para interponer oposición, quienes no presentaron objeción, se pronunció la Resolución 475/2012 de 23 de julio, que determinó declarar probado el incidente que jamás fue promovido; pero, además decide excluir el inmueble que le fue vendido y dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento ejecutado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución