SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, por cuanto dentro del proceso civil coactivo seguido contra Eduardo Fernández Ayaviri y Marlene Maggi Valencia Romero, se adjudicó el bien inmueble ubicado en el ex fundo Ovejuyo, cantón Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz, entre calle Arenal y Av. Circunvalación, con una superficie de 300 m2, registrado bajo la matrícula 2.01.1.01.0008026; sin embargo, mediante Resolución 475/2012 de 23 de julio, se determinó excluirlo de la ejecución de la sentencia con el argumento de que no existe identidad con el predio adjudicado. Presentó recurso de apelación; empero, por Auto de Vista 114/2013 de 7 de junio, se confirmó la Resolución impugnada, sin tomar en cuenta que era su obligación revisar de oficio el procedimiento empleado en ejecución de fallos, y que no se presentó oposición o tercería de dominio excluyente dentro de término.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución