Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
i)
Víctor Luís Guaqui Condori, Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, por memorial presentado el 17 de febrero de 2014, cursante a fs. 162 y vta., manifestó: i) A través del Auto de Vista 114/2013, confirmó la Resolución 475/2012, al advertir diferencia en la ubicación del bien inmueble a ejecutar, ubicado en calle Ánimas matrícula 2.01.1.01.0008215; mientras, que el embargado, en el proceso coactivo, está en calle Arenal y Av. Circunvalación, folio 2.01.1.01.0008026; y, ii) El Juez a quo se enmarcó dentro de la direccionalidad prevista en el art. 87 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución