SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En cuanto a la caducidad de la presente acción tutelar cuestionado por el Juez de primera instancia, ahora codemandado, señalar que desde la notificación con la última determinación judicial, Auto de Vista 114/2013 de 7 de junio, hasta la presentación de la acción tutelar transcurrieron seis meses; por ende, se constata que está dentro del plazo previsto por el art. 129.II de la CPE. Asimismo, expresar que debido a que la acción de amparo constitucional fue planteada contra los jueces de primera y segunda instancia, el análisis de la problemática planteada será a partir de la emisión del Auto de Vista 114/2013 de 7 de junio, ya que a través del Tribunal de alzada se tiene la posibilidad de confirmar, revocar o anular la decisión impugnada, conforme prevé el art. 237.I del CPC que señala: “El Auto de Vista podrá ser: 1) Confirmatorio total, con costas en ambas instancias; 2) Confirmatorio parcial, sin costas; 3) Revocatorio total o parcial, sin costas; 4) Anulatorio o repositorio, con responsabilidad al inferior”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución