SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S3

Fecha: 08-Oct-2014

III.2.1.

III.2.1. De la revisión de antecedentes se evidencia que la accionante en su condición de adjudicataria judicial obtuvo del Juez de la causa, la emisión del Auto de 16 de marzo de 2011, que ordenó librar mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento, ruptura de chapas y candados y uso de la fuerza pública contra los ocupantes del predio adjudicado, conforme se mostró en el punto II.3; sin embargo, luego de que éstos se apersonaron, el 10 de mayo de 2011, ante el Juez de la causa denunciando la comisión de delitos en el cumplimiento del desapoderamiento -previa sustanciación- se pronunció la Resolución 475/2012, que determinó declarar probado el incidente y excluir el inmueble que adquirió, que fue confirmado por Auto de Vista 114/2013.

Bajo ese contexto, manifestar que si bien la accionante reclamó la extemporaneidad de los reclamos efectuados por los ocupantes del terreno que se adjudicó en su recurso de apelación presentado el 17 de agosto de 2012, como se describió en el punto II.7; sin embargo, el Juez de alzada apartándose del principio de pertinencia de las resoluciones judiciales, emitió el Auto de Vista 114/2013, que no analizó la irregularidad procesal reclamada en el mencionado recurso de apelación.

En efecto, de la lectura del citado Auto de Vista, se advierte que la autoridad demandada al sostener: “Existe diferencia entre el bien inmueble adjudicado con el que se pretende desapoderar”; y, “Se pretendió ejecutar el mandamiento en un inmueble que no corresponde a los coactivados sino a terceras personas ajenas al proceso”, descrito en el punto II.8, olvidó pronunciarse respecto al reclamo efectuado por la accionante sobre la tramitación extemporánea de la denuncia formulada por los ocupantes del predio a desapoderar, a pesar de estar señalado expresamente en el recurso de apelación de 17 de agosto de 2012.