SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
concedió en parte
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 014/2014 de 20 de febrero, cursante de fs. 246 a 248, concedió en parte la tutela ordenando al Juez ad quem que dicte un nuevo Auto de Vista, en base al siguiente razonamiento: 1) Las autoridades demandadas deben dar cumplimiento al planteamiento de tercerías y oposición al mandamiento de desapoderamiento, que son los medios idóneos para que un tercero haga valer sus derechos en los procesos ejecutivos o coactivos conforme al entendimiento asumido en la SC 767/2010-R de 02 de agosto; 2) El Juez a quo, a tiempo de pronunciar la Resolución 475/2012 de 23 de julio, no determinó la situación del inmueble rematado a favor de la accionante, dejándola en total incertidumbre; y, 3) La presente acción tutelar se encuentra dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución